El sábado 1 de abril, el presidente Guillermo Lasso, mediante decreto, autorizó en su primer artículo el porte de armas de uso civil para defensa personal de aquellas personas que cumplan los requisitos de conformidad con la ley, no obstante, su utilización no está autorizada, es así que, se autorizó el porte de armas, no el uso, por lo que las personas que hagan uso de las mismas tendrán que justificarlo ante la ley, esto según la perspectiva de Arturo Huilcapi, abogado penalista.

A saber. En el año 2011, el expresidente, Rafael Correa, emitió un decreto en el cual se prohibía el porte de armas de uso civil, con la finalidad de precautelar y coadyuvar al mantenimiento de la seguridad, ello demuestra que antes ya estuvo autorizada la tenencia y porte, por tal motivo, el nuevo decreto deroga el mencionado.
Considerando 1. Primero es necesario aclarar la diferencia entre los verbos rectores: la tenencia que implica la posesión y el porte que implica el traslado. Con ello claro, hay varias aristas de análisis del tema, una de ellas es que con esta disposición se estaría trasladando la responsabilidad de la seguridad a la ciudadanía y esta facultad debería poder garantizar el Estado representado por el poder ejecutivo. Además, Pablo Encalada, profesor y experto penalista, refiere que, desde el plano criminológico, la experiencia en otros países referente a la permisión de armas, no necesariamente fue una buena alternativa para la seguridad, porque se ha demostrado que hubo un incremento en la violencia.
Considerando 2. Otro punto importante para Huilcapi es que el decreto, si bien autoriza el porte y por lo tanto la tenencia, no avala su uso “no autoriza a disparar” por ello explica “todo el mundo que dispare tendrá que estar sometido al poder punitivo del Estado, es decir, a la capacidad que tiene este ente para definir, si es que, el porte y tenencia era legal y segundo, si la utilización del arma también tuviese una connotación legal, la cual a mi pensar, tendría que establecerse en base a la legitima defensa” anotó. A su vez, resaltó que hay parámetros que también definen el actuar en legítima defensa, como el hecho de que los medios de defensa sean igual a los de ataque “no puedo sacar una pistola cuando alguien me quiera golpear” es así que, quien actúe tendrá que justificar la razón del uso, mucho más si hirió o en el peor de los casos acabó con la vida de alguien.
Considerando 3. Reconociendo la situación actual por la que pasa el presidente, otra mirada sobre el anuncio, es que puede ser un distractor, con el fin de colocar en el discurso colectivo temáticas como: la escala de la violencia, la carga que podría representar los casos de uso en defensa para el sistema judicial, si habrá un incremento de violencia o inseguridad y otros temas que envuelven este cambio.