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TCE confirma sanción contra Prefecto de Chimborazo

TCE confirma la sanción contra el Prefecto de Chimborazo Hermel Tayupanda por inducir al voto, ratificando vulneración electoral grave.

TCE confirma sanción contra prefecto de Chimborazo
TCE confirma sanción contra Prefecto de Chimborazo. http://laprensa.com.ec

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El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió, en su sesión extraordinaria jurisdiccional No. 213-2025-PLE-TCE, negar los recursos de apelación interpuestos por Hermel Tayupanda, prefecto de Chimborazo, y Juan Sebastián Cubi Navas.

Confirmando la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de una infracción electoral grave por inducción al voto.

La resolución fue adoptada por unanimidad con 5 votos afirmativos, dejando en firme la sanción de suspensión de derechos políticos en contra del prefecto.

La causa, identificada con el número 058-2025-TCE, fue sustanciada por el juez ponente Juan Maldonado, quien expuso los fundamentos de la sentencia.

Según el análisis del Pleno, se comprobó que Tayupanda utilizó su cargo público para condicionar la ejecución de obras a cambio del respaldo político hacia la lista 12, configurando así una vulneración a la equidad democrática.

“Las expresiones del denunciado constituyen un llamado a votar por la lista 12, hecho que fue debidamente demostrado con las pruebas aportadas”.

Juan Maldonado

TCE debatió 3 ejes jurídicos para sancionar a Tayupanda

Hermel Tayupanda durante su audiencia unica de defensa.
Hermel Tayupanda durante su audiencia unica de defensa. http://laprensa.com.ec

El tribunal abordó tres problemas jurídicos principales.

Primero, el derecho al debido proceso y la defensa. La defensa alegó que el juez de primera instancia valoró de forma indebida un video tomado de Facebook, sin peritaje suficiente.

No obstante, el Pleno verificó que dicho material audiovisual fue autenticado mediante técnicas de verificación digital, garantizando su integridad.

Al respecto, el juez Maldonado enfatizó.

“La valoración conjunta de las pruebas realizadas en primera instancia no vulneró el derecho al debido proceso ni el derecho a la defensa de los recurrentes”.

Segundo, la configuración de la infracción electoral. El artículo 278, numeral 3, del Código de la Democracia tipifica como infracción electoral grave que un servidor público induzca al voto durante el ejercicio de sus funciones.

El organismo determinó que la conducta del prefecto se subsumió en esta disposición, pues incitó directamente a votar por una organización política y condicionó la ejecución de obras públicas a dicho respaldo.

Para el tribunal, este comportamiento constituyó una forma de presión que afectó la libertad del sufragio y la igualdad en la contienda.

Y tercero, el principio de proporcionalidad y la favorabilidad. La sanción impuesta fue considerada adecuada frente a la gravedad de los hechos.

Además, el TCE aplicó el principio de favorabilidad reconocido en la Constitución, que obliga a utilizar la norma más benigna, incluso si fue aprobada con posterioridad.

En este caso, se tomó en cuenta la reforma más reciente al Código de la Democracia, publicada en julio de 2025, que introdujo sanciones graduales.

El proyecto de sentencia presentado por Maldonado fue respaldado sin objeciones.

La votación también contó con el apoyo de la presidenta del tribunal, Ivonne Coloma Peralta, el vicepresidente Ángel Torres Maldonado, Ruzbel Cedeño López y el magíster Joaquín Viteri Llanga, cerrando con 5 votos favorables la aprobación del fallo.

Consecuencias de la decisión

El Contencioso Electoral concluyó que el prefecto vulneró los principios de transparencia y equidad al utilizar su investidura pública con fines proselitistas.

La resolución ratifica la suspensión temporal de sus derechos políticos, medida que deberá ser ejecutada por el juez de instancia una vez notificada la sentencia.

El fallo advierte que el uso de recursos y funciones públicas para incidir en la voluntad ciudadana constituye una infracción de especial gravedad, pues afecta la confianza de los electores en la legitimidad del proceso democrático.

De acuerdo con el tribunal, esta modalidad de presión justifica una sanción ejemplar dentro de los márgenes establecidos por el Código de la Democracia.

La sentencia fue aprobada el 23 de septiembre de 2025 a las 17h46 y marca un precedente importante en la aplicación rigurosa de las normas que regulan la conducta de los servidores públicos en materia electoral.

Con ella, el Tribunal Contencioso Electoral reafirma que la instrumentalización del cargo público para inducir al voto no solo es ilegal, sino también contraria a los principios que sostienen el sistema democrático.

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