TCE anula sentencia de Patricia Núñez y la declara inocente
El TCE anuló la sentencia de Patricia Núñez, asambleísta de Chimborazo tras determinar que las evidencias tenían vicios. Debía pagar USD 4700.

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El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) falló a favor de la asambleísta por Chimborazo, Patricia Núñez Ramos, y revocó la sentencia de primera instancia que la había sancionado con una multa de 4.700 dólares.
El Pleno del TCE concluyó que las pruebas presentadas en su contra fueron obtenidas con vicios que vulneraron la Constitución, por lo que carecían de validez y eficacia probatoria.
La resolución fue emitida el 8 de octubre de 2025, a las 12h56, dentro de la causa Nro. 355-2025-TCE, en la que Núñez apeló una decisión del juez Joaquín Viteri Llanga.
Quien el 15 de septiembre de 2025 la había declarado responsable de una infracción electoral grave por supuestamente inducir el voto a favor de los candidatos Luisa González y Diego Borja durante las elecciones generales de 2025.
La denuncia fue presentada el 24 de abril de 2025 por Juan Esteban Guarderas Cisneros, quien la acusó de realizar publicaciones en la red social “X” desde la cuenta @patynunezrCh.
Núñez negó ser titular de esa cuenta y demostró que su única cuenta oficial era @patynunezch, lo cual fue corroborado mediante un informe técnico de la Asamblea Nacional y el testimonio de una perito durante la audiencia.
El 22 de septiembre de 2025, la legisladora presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral.
TCE falla a favor de Patricia Núñez asambleísta de Chimborazo
En el fallo, el Pleno determinó que las certificaciones notariales presentadas por el denunciante no cumplían con los requisitos legales previstos en la Resolución Nro. 083-2020 del Consejo de la Judicatura, al comprobarse que el notario “afirmó haber validado una firma electrónica que no existía”.
El dictamen señala expresamente:
“El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral concluye que, al haberse establecido la ineficacia de la prueba documental y pericial por contravenir lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, no es posible determinar la materialidad de la infracción electoral grave (…) En consecuencia, lo que corresponde es aceptar el recurso interpuesto y revocar la sentencia de primera instancia”.
La sentencia enfatiza que las pruebas obtenidas con violación a la ley “carecen de eficacia probatoria” y reitera la obligación del Estado de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa en toda actuación judicial.
Con base en ello, el Tribunal resolvió:
- Aceptar el recurso de apelación interpuesto por la asambleísta Núñez.
- Revocar la sentencia dictada el 15 de septiembre.
- Publicar el fallo en la página web del Tribunal Contencioso Electoral.
Tras conocerse el fallo, Patricia Núñez expresó su satisfacción por la decisión judicial y afirmó que la sanción en su contra fue una medida injusta que buscaba amedrentarla políticamente.
El Tribunal Contencioso Electoral falló a mi favor, declarando mi total inocencia. Queda así, al descubierto una vez más, la farsa, las artimañas y la mala fe de quienes usan la política como herramienta de persecución.
Patricia Núñez
Agregó que su compromiso continúa firme “en defensa del pueblo y contra las injusticias”, destacando que el dictamen reivindica la verdad y el respeto a la justicia electoral.
El fallo pone fin a un proceso que se extendió por más de cinco meses y que, según el documento, reafirma los principios de legalidad, transparencia y respeto al debido proceso dentro del sistema electoral ecuatoriano.