¿Qué es el montepío, quiénes pueden cobrarlo y cómo hacerlo?
¿Qué es el montepío del IESS, quiénes pueden cobrarlo y cómo hacerlo? Guía completa 2025 paso a paso

Cuando un ser querido fallece, muchas familias quedan en una situación económica vulnerable, pero qué es montepío, quienes pueden cobrarlo y como hacerlo.
En estos casos, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ofrece una ayuda crucial conocida como montepío.
Esta pensión mensual busca garantizar un sustento económico a los familiares del afiliado o jubilado fallecido.
A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber: qué es, quién puede cobrarlo, cuáles son los requisitos y cómo hacer el trámite en línea.
¿Qué es el montepío del IESS?
El montepío, también llamado seguro de muerte, es una pensión mensual que entrega el IESS a los familiares directos del asegurado o jubilado fallecido.
Su propósito es brindar apoyo económico a quienes dependían del causante.
¿Quién tiene derecho a cobrar el montepío?
Pueden acceder al montepío los siguientes beneficiarios, siempre que hayan vivido a cargo del fallecido:
Viuda o viudo (o conviviente legal):
- Recibe el 60% de la pensión que recibía el causante.
- En caso de unión libre, debe estar legalmente reconocida.
Hijos e hijas:
- Hasta los 18 años de edad.
- Hasta los 25 años si estudian y no trabajan (según criterio del IESS).
- Hijos con discapacidad sin importar la edad, si no pueden trabajar y eran dependientes económicos del fallecido.
Madre o padre:
- Solo si no existen cónyuge o hijos con derecho.
- La madre debe haber vivido a cargo del fallecido.
- El padre debe estar incapacitado para trabajar y también haber sido dependiente.
Requisitos para solicitar el montepío
Viudas/os o convivientes:
- Solicitud impresa desde la web del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula y certificado de estado civil del solicitante.
- Certificado de matrimonio (si aplica).
- Certificado de cuenta bancaria.
- Para convivientes: sentencia judicial o inscripción en el Registro Civil que valide la unión.
Hijos/as:
- Solicitud generada en línea.
- Certificado de defunción.
- Cédula o certificado de identidad.
- Certificado de cuenta bancaria.
- Si tiene discapacidad: informes médicos con diagnóstico (CIE 10), pronóstico y firma de médico calificado.
- Croquis de domicilio.
Madres:
- No debe haber viuda, conviviente ni hijos beneficiarios.
- Vivir a cargo del fallecido.
- Presentar solicitud en línea, cédula, cuenta bancaria, croquis y certificado de nacimiento del causante.
Padres incapacitados:
- Debe demostrar incapacidad laboral.
- No debe haber otros beneficiarios.
- Documentos médicos, croquis, solicitud y certificados similares al caso de la madre.
¿Cómo hacer el trámite para cobrar el montepío?
El trámite se realiza 100% en línea a través del portal del IESS:

- Ingresa a www.iess.gob.ec
- Selecciona Trámites Virtuales > Asegurados > Pensionistas.
- Ve a la sección Viudez y orfandad.
- Ingresa el número de cédula del solicitante.
- Llena los datos solicitados.
- Haz clic en “Generar Solicitud”.
- Imprime y guarda la solicitud.
- Carga los documentos en el portal de Ventanilla Virtual:
https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-recepcion-formularios-web/public/tramite.jsf
¿Cuánto se paga por concepto de montepío?
Año 2024 | Pensión mínima | Pensión máxima |
Montepío | USD 230.00 | USD 2,070.00 |
- El valor dependerá del monto de pensión que recibía el fallecido.
- Si hay grupo familiar, la viuda recibe el 60% y el 40% restante se reparte entre los demás beneficiarios (hijos o padres).
¿Qué es el período de protección?
Si un afiliado fallece tras haber dejado de aportar, pero tenía al menos 5 años de aportes (60 imposiciones), sus familiares aún pueden cobrar el montepío dentro del período de protección. Este período equivale a la décima parte del tiempo cotizado, y no se considera como tiempo de aportes.
¿Y si no se cumplen los requisitos?
En ese caso, el IESS devuelve los aportes personales al Seguro de Pensiones. Esta devolución solo aplica si el afiliado no alcanzó las 60 imposiciones o no estaba en período de protección.
Tienes 5 años desde la fecha de fallecimiento para solicitar esta devolución.
¿Qué pasa si no hay beneficiarios?
Los familiares pueden hacer una solicitud de herencia si:
- El fallecido era pensionista.
- Estaba acumulando décimos sueldos (décimo tercero y décimo cuarto).
- No hay personas con derecho al montepío.
- Los solicitantes deben estar en el orden legal de herederos (Código Civil).