Prefecto de Chimborazo espera sentencia del TCE
El prefecto de Chimborazo Hermel Tayupanda espera sentencia del TCE por el caso de presunto proselitismo político.

Prefecto de Chimborazo espera sentencia del TCE, será una vez que la Corte Constitucional emita el informe de la consulta realizada.
El proceso contra el prefecto Hermel Tayupanda que tramita el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) sobre presunto proselitismo político a favor de César Robles está suspendido.
El proceso se suspendió hasta que la Corte Constitucional (CC) emita el informe de consulta que hizo el Contencioso Electoral para dictar sentencia.
El trámite empezó mediante auto de admisión el 22 de febrero de 2025. El 29 de mayo de este mismo año se desarrolló la audiencia única de pruebas y alegatos.
Actualmente el proceso se encuentra para dictarse sentencia.
La Corte Constitucional deberá responder en un plazo de 45 días, a partir del 5 de junio, es decir, hasta 19 de julio.
La consulta es, si el contenido del artículo 278 del Código de la Democracia contradice o no al artículo 23 número 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El jurisconsulto Luis Cargua dijo que la normativa nacional dice que el TCE puede destituir y/o suspender los derechos de participación por determinado tiempo (de 6 meses a 2 años).
En cambio la norma internacional dice “La Ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades….
….exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”
La consulta versa sobre la constitucionalidad del artículo 278 del Código de la Democracia, en donde está prevista la tipificación de la infracción grave en materia electoral.
El prefecto de Chimborazo a la espera de una sentencia del TCE
La infracción de hacer proselitismo político en favor de determinado candidato es sancionado.
La disposición jurídica consultada a la Corte Constitucional es la prevista en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas y el Código de la Democracia, artículo 278.
El citado artículo prevé sanciones a las infracciones electorales graves.
El artículo 278.- “ Las infracciones electorales graves serán sancionadas con multas desde once salarios básicos (5.170 dólares) hasta 20 salarios básicos unificados (9.400 dólares).
Igual,, contempla la destitución y/o suspensión de derechos de participación desde 6 meses hasta 2 años«.