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Nuevos porcentajes de retención en la fuente marzo 2026 Ecuador

Conozca los nuevos porcentajes de retención en la fuente marzo 2026 en Ecuador, vigentes desde el 1 de marzo, según el SRI. Incluye tabla actualizada, obligaciones, sanciones y período de transición.

Nuevos porcentajes de retención en la fuente 2026 en Ecuador: guía completa
Nuevos porcentajes de retención en la fuente 2026 en Ecuador: guía completa. FUENTE: SRI

El Servicio de Rentas Internas (SRI) oficializó los nuevos porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta mediante dos resoluciones, vigentes desde el 1 de marzo de 2026.

La reforma modifica las alícuotas aplicables, elimina la tarifa del 2,75%, incorpora una nueva tarifa del 5% y reorganiza las actividades económicas asignadas a cada porcentaje. Además, se designaron nuevos agentes de retención.

En esta guía encontrará el detalle actualizado de tarifas, obligaciones y sanciones.

¿Quiénes deben actuar como agentes de retención?

De acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, deben actuar como agentes de retención:

  • Personas jurídicas.
  • Personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
  • Contribuyentes calificados expresamente por el SRI.

Todo sujeto que pague o acredite en cuenta ingresos que constituyan renta gravada deberá realizar la retención correspondiente.

¿Cuándo se debe efectuar la retención?

La retención en la fuente debe realizarse:

Al momento del pago o del crédito en cuenta, lo que ocurra primero.

El comprobante de retención debe entregarse dentro de los cinco días posteriores a la recepción del comprobante de venta.

En el caso de relación de dependencia, el comprobante anual debe entregarse en enero del año siguiente.

Tabla actualizada de porcentajes de retención 2026

Porcentaje Actividades
0%– Intereses pagados a entidades financieras vigiladas.
– Compras a personas privadas de libertad en programas de reinserción.
– Compras a RIMPE – negocios populares con comprobante preimpreso.
1%– Transporte privado de pasajeros y carga.
– Transporte público de carga.
– Compra directa al productor de productos – agropecuarios en estado natural.
– Compras a RIMPE – emprendedores.
1,75%– Compra de productos agropecuarios en estado natural a comercializadores (no productores).
2%– Energía eléctrica.
– Pagos a emisoras de tarjetas de crédito y débito.
– Seguros y reaseguros.
– Arrendamiento mercantil.
– Actividades de construcción.
– Compra de bienes muebles corporales.
– Pagos realizados por agregadores de pago.
3% (Tarifa general)– Servicios con predominio de mano de obra.
– Pagos a medios de comunicación y agencias de publicidad.
– Rendimientos financieros.
– Intereses y comisiones por ventas a crédito.
– Compras mediante liquidación a personas no obligadas a llevar contabilidad.
Todo concepto no asignado a una tarifa específica.
Importante: Esta tarifa reemplaza a la anterior del 2,75%.
5% (Nueva tarifa 2026)– Servicios profesionales prestados por sociedades residentes en Ecuador.
– Comisiones pagadas a sociedades residentes o establecimientos permanentes.
10%– Servicios prestados por personas naturales donde predomina el intelecto.
– Docencia.
– Pagos a notarios.
– Regalías y propiedad intelectual.
– Arrendamiento de bienes inmuebles.
– Uso de imagen o renombre (artistas, deportistas, influencers).
– Actividades artísticas y deportivas sin relación de dependencia.

Designación de nuevos agentes de retención

Mediante la resolución NAC-DGERCGC26-00000010, el SRI calificó nuevos contribuyentes como agentes de retención, actualizando automáticamente su RUC.

Los designados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Retener correctamente.
  • Declarar mensualmente.
  • Depositar los valores retenidos.
  • Emitir comprobantes en los plazos establecidos.

Período de transición sin sanciones

Como medida excepcional:

Los comprobantes correspondientes a la primera quincena de marzo de 2026 podrán emitirse hasta el 31 de marzo de 2026 sin generar sanciones, permitiendo la adecuación de sistemas contables y de facturación electrónica.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones de retención puede generar:

  • Pago del total de las retenciones no efectuadas.
  • Multas.
  • Intereses de mora.
  • Sanción del 5% por no entregar el comprobante.
  • Configuración de defraudación tributaria en caso de reincidencia.

Recomendaciones para empresas y contadores

  • Actualizar sistemas contables y ERP.
  • Revisar parametrización de facturación electrónica.
  • Capacitar al personal financiero.
  • Verificar correctamente el código de retención en el formulario mensual.

Preguntas Frecuentes sobre los nuevos porcentajes de retención en la fuente 2026

¿Desde cuándo rigen los nuevos porcentajes de retención en la fuente 2026?

Los nuevos porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta rigen desde el 1 de marzo de 2026.

¿Qué pasó con la tarifa del 2,75%?

La tarifa del 2,75% fue eliminada. En su reemplazo, el artículo 3 de la resolución establece que todo concepto no asignado a un porcentaje específico tendrá una retención del 3%.

¿Cuál es la nueva tarifa incorporada en 2026?

Se incorpora una nueva tarifa del 5%, que aplica principalmente a:

  • Servicios profesionales prestados por sociedades residentes en Ecuador.
  • Comisiones pagadas a sociedades residentes o establecimientos permanentes.

¿Cuándo se debe efectuar la retención?

La retención en la fuente debe realizarse al momento del pago o del crédito en cuenta, lo que ocurra primero. Esta regla aplica para todas las operaciones sujetas a retención.

¿En qué plazo debe entregarse el comprobante de retención?

El comprobante de retención debe entregarse dentro de los cinco días posteriores a la recepción del comprobante de venta.

En el caso de trabajadores en relación de dependencia, el comprobante anual debe entregarse en el mes de enero del año siguiente.

¿Existe un período de transición sin sanciones?

Sí. Los comprobantes correspondientes a la primera quincena de marzo de 2026 podrán emitirse hasta el 31 de marzo de 2026 sin generar sanciones, como medida de transición para adecuación de sistemas.

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