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Periodista de Chimborazo apela a sentencia por calumnias contra exprefecto

Defensa del periodista de Chimborazo sentenciado por calumnias contra exprefecto afirma irregularidades en el proceso y anuncia apelación.

Periodista de Chimborazo apela a sentencia por calumnias contra exprefecto
Periodista de Chimborazo apela a sentencia por calumnias contra exprefecto. http://laprensa.com.ec

La defensa del comunicador Jonathan B., sentenciado por el delito de calumnias en perjuicio del ex prefecto Juan Pablo Cruz, denunció la existencia de presuntas irregularidades en el proceso judicial que derivó en su condena.

El abogado Luis Concha, parte del cuerpo jurídico defensor, señaló que se habrían vulnerado derechos constitucionales, se inadmitieron pruebas clave y se dictó sentencia con base en testimonios contradictorios, sin valorar de forma integral los elementos del expediente.

“El juez falló en base a presunciones, a lo que él cree que dijeron los testigos, (…) ese es el problema grave”.

Luis Concha, defensa del periodista de chimborazo

El proceso inició con la querella privada presentada por Cruz, que fue calificada por el juez de garantías penales de Chimborazo, dando paso a la apertura del término probatorio el 19 de agosto de 2025.

De acuerdo con el artículo 646 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), a partir del día siguiente corren seis días hábiles para que las partes anuncien los medios de prueba.

Según Concha, la defensa presentó su escrito de pruebas el 25 de agosto, dentro del plazo legal, pero el juez la consideró extemporánea, lo que impidió incorporar una pericia esencial para el caso.

Defensa del periodista de Chimborazo presentó pruebas

Luis Colcha, defensa del periodista de Chimborazo.
Luis Concha, defensa del periodista de Chimborazo. http://laprensa.com.ec

Antes de su primera declaración, Concha precisó que el término fue abierto el 19 y no el 20 de agosto, como interpretó el juzgador.

La prueba inadmitida correspondía a una pericia lingüística y la transcripción del video original que circuló en redes sociales y que motivó la querella.

Dicha pericia tenía como objetivo determinar si las expresiones vertidas por el comunicador configuraban una acusación falsa o un comentario de interés público amparado en la libertad de expresión.

Según Concha, la exclusión de esta evidencia violó el principio de igualdad de armas y el derecho a la defensa garantizados en el artículo 76 de la Constitución.

El abogado denunció además que la parte querellante presentó una copia simple sin el CD que contenía la extracción original del video, elemento indispensable para determinar el contexto, la edición y la autenticidad del material.

Al no contar con ese soporte, el juez no pudo reproducir el video en la audiencia ni valorar su contenido. Para Concha, esto constituye una vulneración al artículo 454 del COIP, que exige que las pruebas sean incorporadas, exhibidas y valoradas en audiencia pública.

“En relación a la prueba anunciada, no se despacha por extemporánea.”

Luis Concha, defensa del periodista de chimborazo

La frase hace referencia a la providencia judicial que, a su criterio, limitó el ejercicio de la defensa técnica y afectó directamente el resultado del proceso.

La audiencia de juzgamiento se realizó el 24 de octubre de 2025, y la sentencia se fundamentó, principalmente, en tres testimonios presentados por la parte acusadora, además de la declaración del propio ex prefecto.

No obstante, Concha sostuvo que las versiones fueron contradictorias y que no se practicó ninguna pericia técnica ni lingüística que sustentara de forma objetiva el tipo penal.

“Se sentenció con tres testimonios contradictorios”

Luis Concha, defensa del periodista de chimborazo

El abogado recordó que el artículo 455 del COIP prohíbe fundamentar una sentencia en presunciones o conjeturas, y establece que la valoración debe ser lógica, racional y conforme a la sana crítica.

Según su análisis, el juez no motivó adecuadamente la exclusión de pruebas ni justificó la forma en que valoró los testimonios, lo cual, en su criterio, configura una violación al principio de motivación de las resoluciones judiciales previsto en la Constitución.

El 27 de octubre de 2025, la defensa presentó un recurso de apelación, admitido por la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo el 29 de octubre del mismo año.

¿Cuándo será la audiencia de apelación del periodista de Chimborazo?

La audiencia de apelación fue convocada para el 6 de febrero de 2026, a las 14:00, por la plataforma Zoom. Mientras el recurso esté en trámite, la sentencia permanece en suspenso, conforme a lo establecido en el artículo 655 del COIP.

Concha explicó que el recurso busca que la Corte revise tres aspectos fundamentales:

  1. La inadmisión de la pericia lingüística y la transcripción del video, consideradas claves para esclarecer el contexto.
  2. La ausencia del CD con el material audiovisual original, lo que —según la defensa— impide verificar el contenido completo de la prueba.
  3. La valoración parcial y subjetiva de los testimonios, que habría determinado una sentencia sin respaldo probatorio suficiente.

Además, cuestionó la imparcialidad de la decisión judicial al afirmar.

“La defensa fue limitada, no por negligencia, sino por decisiones judiciales que restringieron nuestros derechos.”

Luis Concha, defensa del periodista de chimborazo

El abogado aseguró que la defensa mantiene la confianza en que el tribunal superior corregirá lo que consideran una sentencia sin fundamento técnico ni jurídico.

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