NACIONAL

Ley protege de despidos a personas con discapacidad en Ecuador

La Asamblea Nacional aprobó una ley que protege de despidos a las personas con discapacidad que trabajan en el sector público en Ecuador.

Ley protege de despidos a personas con discapacidad en Ecuador
Ley protege de despidos a personas con discapacidad en Ecuador. http://44.213.112.5

Con 79 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el 5 de mayo de 2025 la Ley Orgánica Reformatoria a Diversos Cuerpos Legales para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, Enfermedades Raras, Huérfanas, Catastróficas y de Alta Complejidad y sus Sustitutos.

Esta normativa prohíbe expresamente los despidos en el sector público por razones relacionadas con condiciones de salud graves o discapacidad.

Los asambleístas de la provincia de Chimborazo tuvieron posturas claras. Carmen Tiupul (Pachakutik), Juan Carlos Rosero (Construye) y María Fernanda Araujo (independiente) votaron a favor de la ley.
En contraste, Patricia Núñez (Revolución Ciudadana) se ausentó de la sesión.

Su ausencia fue notoria, dado que se trataba de una ley con fuerte componente social y de protección a los derechos humanos.

Asambleístas de Chimborazo.
Asambleístas de Chimborazo.http://44.213.112.5

Asamblea aprueba ley que protege a las personas con discapacidad de despidos

“Esto no es un acto de Ley protege de despidos a personas con discapacidad en Ecuador ni una concesión especial. Es una deuda de justicia con quienes, además de luchar con enfermedades que desafían sus cuerpos, enfrentan la amenaza de perder su empleo”, sostuvo la asambleísta Mabel Méndez, una de las proponentes del proyecto.

La ley, la número 59 aprobada en el actual periodo legislativo, tiene como propósito principal blindar la estabilidad laboral de servidores públicos que viven con alguna discapacidad o han sido diagnosticados con enfermedades consideradas graves.

La protección también se extiende a sus sustitutos, es decir, aquellas personas que, por ejemplo, se encargan del cuidado de un familiar con tales condiciones.

Uno de los puntos más relevantes es que ningún servidor público podrá ser desvinculado por motivo de su condición médica o la de su familiar a cargo.

La normativa establece que “la terminación de la relación laboral por esta causa no surtirá efecto alguno”. Y obliga a la entidad empleadora a reintegrar al trabajador con todos sus derechos adquiridos, sin importar si tenía nombramiento provisional, contrato ocasional o relación contractual diferente.

Además, se garantiza que los procesos de supresión de puestos no afecten a personas con estas condiciones, y que en casos de reestructuración institucional se asegure su reubicación en puestos de igual jerarquía.

Asimismo, reconoce el derecho a licencias médicas remuneradas por el tiempo que sea necesario para su tratamiento, solo si existea certificación médica, sin descontar su sueldo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba