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¿Puedo ir a la cárcel por no pagar una deuda en Ecuador?

¿Se puede ir a la cárcel por deuda en Ecuador? La ley sorprende: no siempre, pero hay excepciones que cambian todo.

No pagar las cuentas puede ocasionar consecuencias.
¿Puedo ir a la cárcel por no pagar una deuda en Ecuador? http://laprensa.com.ec

El temor a ser encarcelado por no pagar una deuda es recurrente entre los ecuatorianos que atraviesan dificultades económicas.

Sin embargo, la respuesta legal es clara: en Ecuador no existe cárcel por deudas comunes.

César Coronel Garcés, abogado de Defensa Deudores Ecuador —el único bufete especializado exclusivamente en deudas en el país—, aclara que la normativa es explícita:

“En Ecuador no existe prisión por deudas, salvo en el caso de pensiones alimenticias. Las deudas civiles, como las adquiridas con bancos, cooperativas o casas comerciales, se tramitan por la vía judicial o coactiva, nunca por la penal”, explicó.

En su lugar, los acreedores pueden recurrir a procesos civiles, donde un juez podría ordenar embargos de bienes, retenciones de salarios o acuerdos de pago.

En la práctica, numerosos deudores reciben llamadas o mensajes en los que se les asegura que, si no pagan, serán detenidos. Se trata de un mecanismo de presión usado por algunas empresas de cobranza o estudios jurídicos.

“Estas amenazas son ilegales y buscan infundir miedo. Muchos ciudadanos confunden estos mensajes con procesos legítimos, pero la ley es clara: no se puede usar la vía penal para cobrar deudas”, precisó Coronel, quien también subraya que este tipo de hostigamiento puede ser denunciado.

Excepciones que sí contemplan ir a la cárcel

No pagar la pensión alimenticia tiene consecuencias más graves.
No pagar la pensión alimenticia tiene consecuencias más graves. http://laprensa.com.ec

Aunque la regla general descarta la cárcel por deudas, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece excepciones en casos de fraude o incumplimientos específicos. Entre ellas:

  • Insolvencia fraudulenta: cuando el deudor oculta bienes o simula obligaciones para evitar pagar. Pena: de 3 a 5 años de prisión (art. 205).
  • Quiebra fraudulenta: aplicable a comerciantes que manipulan su situación financiera para evadir responsabilidades. La sanción varía entre 1 y 3 años, o entre 3 y 5 si se prueba dolo de administradores o representantes (arts. 206 y 207).
  • Pensiones alimenticias: constituye el único caso donde el incumplimiento habilita el apremio personal, pues se trata de un derecho constitucional que garantiza el sustento de niños y adolescentes.

En este punto, la normativa protege a los más vulnerables, mientras diferencia la incapacidad de pago por razones económicas de la intención fraudulenta.

El endeudamiento no es solo un tema jurídico, sino un reflejo de la situación económica del país.

En un Ecuador con bajos niveles de empleo adecuado y alta dependencia del crédito de consumo, las deudas se convierten en una carga social.

Muchas familias destinan buena parte de sus ingresos al pago de obligaciones financieras, sin que ello implique necesariamente capacidad de ahorro o estabilidad.

¿Qué hacer si me amenazan?

Los especialistas recomiendan actuar con cautela frente a las intimidaciones:

  1. Buscar asesoría legal: un abogado especializado puede explicar con claridad las vías de defensa y los derechos del deudor.
  2. Denunciar el hostigamiento: las llamadas o mensajes que amenacen con cárcel constituyen un abuso que puede ser puesto en conocimiento de las autoridades.
  3. Negociar opciones de pago: en la mayoría de casos, los acreedores prefieren llegar a acuerdos que permitan recuperar parte o la totalidad de la deuda.

“La incapacidad de pago no constituye un delito. Lo que se castiga es la mala fe, como el fraude, o el incumplimiento de pensiones alimenticias”, resume Coronel.

La legislación es categórica: los procesos de cobro se resuelven en el ámbito civil o coactivo, sin implicar sanciones penales, salvo en las excepciones ya descritas.

En un país donde el endeudamiento es parte de la vida cotidiana, conocer esta diferencia se convierte en un paso esencial para enfrentar las obligaciones con información, no con temor.

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