Hombre violó a su amiga de 13 años en Guamote, Chimborazo
Hombre violó a su amiga de 13 años en Guamote, Chimborazo y recibió una condena de casi 30 años de prisión

Edison Bladimir M. F. fue condenado a 29 años y 4 meses de prisión por el delito de violación cometido contra una adolescente de 13 años.
Hombre se aprovechó de su amiga en Guamote
El hecho ocurrió el 24 de septiembre de 2024, en el sector de «Chilcaloma», del cantón Guamote.
Según la investigación liderada por la Fiscalía Multicompetente de Guamote,
Edison Bladimir M. F ofreció llevar a la menor en motocicleta hasta el colegio, aprovechando la relación de amistad que tenía con ella.
La joven aceptó. Sin embargo, en el trayecto, el ahora sentenciado tomó un camino de tercer orden, donde la intimidó, la agredió físicamente y consumó el delito.
Posteriormente, la dejó en su colegio como si nada hubiera ocurrido.
La adolescente relató el hecho
Fue la propia adolescente quien relató lo sucedido a sus docentes.
Ellos alertaron de inmediato al ECU 9-1-1, lo que permitió a la Policía Nacional iniciar una búsqueda que derivó en la captura del agresor en delito flagrante.
Durante el juicio, la Fiscalía presentó pruebas clave como el testimonio anticipado de la víctima, los informes periciales médico y psicológico, así como las versiones de los agentes aprehensores.
Con base en estos elementos, el tribunal dictó la pena máxima agravada establecida por la ley.
La sentencia también incluye el pago de una reparación integral a la víctima y la disposición de que reciba atención psicológica por parte del Ministerio de Salud Pública.
Marco legal
El delito de violación está tipificado en el artículo 171, inciso primero, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La pena ordinaria prevista es de diecinueve a veintidós años de prisión.
En este caso, el Tribunal aplicó agravantes conforme a:
- Artículo 47, numeral 11: cuando la infracción se comete en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad.
- Artículo 48, numeral 9: cuando el agresor conocía a la víctima con anterioridad a la comisión del delito.