Hombre detenido en Riobamba con 1 carro robado
Hombre detenido en Riobamba con 1 carro robado. Policía Nacional presume estaría inmerso en un delito de receptación

El trabajo de los ‘Caballeros de la Paz’ no se detiene, es incansable, esto porque los ‘enemigos de la sociedad’ tampoco hace pausas, más bien se intensifica de a cuerdo a los tiempos actuales.
Y la Policía Nacional del Ecuador, acantonada en la Subzona ‘Chimborazo N°6’, despliega permanentes tareas de gestión investigativa.
Precisamente, estas son ejecutadas planificadamente por el personal efectivo de la Jefatura de la Policía Judicial (PJ-Ch).
Hombre detenido en Riobamba por efectivos de la Policía Nacional

Así, se cristalizó la oportuna e inmediata aprehensión del ciudadano José G.
¿La razón? Por el presunto delito de receptación.
Pero, asimismo, se procedió a la recuperación de un vehículo que estaba reportado como robado.
Como corresponde, al ciudadano se le dio a conocer sus derechos constitucionales, amparados en el artículo 77 de la Carta Magna.
Seguidamente, se lo trasladó a un centro de salud para que se le realice una valoración médica que avale que no fue objeto de agresión alguna al momento de la aprehensión por los efectivos policiales.
Por su parte, los indicios fueron ingresados en el Centro de Acopio de Indicios y Evidencias de la Policía Judicial de Chimborazo.
Asimismo, es de anotar que el sujeto aprehendido, José G., fue puesto a órdenes de la Administración de Justicia, a fin de que uno de sus operadores resuelva su situación jurídica respecto al presente caso.
La Policía Nacional del Ecuador reafirma su compromiso con la seguridad ciudadana y el combate a los delitos que afectan el patrimonio de los ciudadanos
Efectivo que tomó parte del procedimiento
Esto lo señaló un efectivo que tomó parte de la tarea.
Tener un carro reportado robado lo puede llevar a la cárcel 2 años

Es de anotar que el delito de receptación está estipulado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Y se configura cuando una persona, conociendo o debiendo presumir que un bien ha sido obtenido mediante un delito, lo:
- Adquiere
- Recibe
- Guarda
- Esconde
- Vende
- Ayuda a negociar
Es de anotar que el artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal establece la sanción para este delito, que puede ser pena privativa de la libertad de 6 meses a 2 años.
Este delito permite que el procesado solicite la suspensión condicional de la pena si cumple con las reglas establecidas.
La Corte Constitucional ha emitido sentencias que aclaran aspectos de este delito, como la imposibilidad de calificarlo como flagrante en algunos casos.
Entre los elementos del delito de receptación constan los siguientes:
- Bien de procedencia ilícita: Debe tratarse de un objeto que ha sido obtenido mediante un delito previo (hurto, robo, etc.).
- Conocimiento o presunción de origen delictivo: La persona que comete la receptación debe tener conocimiento de que el bien proviene de un delito o tener motivos para presumirlo.
- Actos de aprovechamiento: La persona realiza actos como adquirir, recibir, guardar, esconder, vender o ayudar a negociar el bien.
Es de anotar que existe una reforma constitucional entorno al tema, en aspectos cruciales:
- Una reforma constitucional ha tenido un impacto en el delito de receptación, específicamente en relación con la carga de la prueba y la presunción de inocencia.
- Anteriormente, se exigía al acusado probar la legalidad de la posesión de los bienes, lo cual fue considerado inconstitucional.
- Ahora, la carga de la prueba recae en la Fiscalía, que debe demostrar que el bien es producto de un delito y que el acusado tenía conocimiento de ello, según el análisis de la Corte Constitucional.