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Hombre de Riobamba condenado a 9 años por estafa

Hombre de Riobamba condenado a 9 años por estafa. Ofertaba terrenos que no eran de su propiedad sin que lo sepan sus propietarios

Hombre de Riobamba condenado a 9 años por estafa
El sujeto ofertaba propiedades que no eran suyas.

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El caso de un hombre de Riobamba condenado a 9 años por estafa ha captado la atención.

La Fiscalía General del Estado dictó una sentencia firme tras un proceso legal riguroso.

Aquí analizamos los hechos…

Detalle del delito de estafa según el COIP sobre caso en Riobamba

Una pareja de esposos soñaba con tener casa.

Por ello contactó a la inmobiliaria Invermobirari Cía. Ltda., representada por Bryan Paúl G. S., quien ofreció un terreno en la parroquia San Luis, Riobamba.

Acordaron un precio total de USD 23.000, entregando USD 5.000 como adelanto en junio de 2022, que se hizo por transferencia bancaria formalizada, con la ilusión de concretar la compra.

El engaño se reveló: Bryan tenía otros procesos penales por vender propiedades sin tener título.

Los afectados descubrieron que los terrenos ni siquiera le pertenecían al supuesto vendedor.

Investigación, denuncia y pruebas que fundamentaron la condena

La fiscal de la Unidad de Patrimonio Ciudadano N°1 asumió el caso y lo tipificó como estafa
La fiscal de la Unidad de Patrimonio Ciudadano N°1 asumió el caso y lo tipificó como estafa.

Ante el silencio de Bryan ante los reclamos, los afectados denunciaron ante la Fiscalía General del Estado en Chimborazo.

El caso fue asignado a la fiscal de la Unidad de Patrimonio Ciudadano N°1.

Se recabaron suficientes elementos de convicción, tales como:

  • Informe de reconocimiento del lugar
  • Certificado de datos de identificación
  • Movimientos bancarios
  • Denuncia de las víctimas
  • Otros documentos importantes

Sentencia: condena y agravantes aplicados al hombre de Riobamba estafador

El Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, tras analizar pruebas documentales, periciales y testimoniales, dictó sentencia de 9 años y 5 meses de privación de libertad contra Bryan Paúl G. S.

¿La razón? Como autor directo de estafa.

La estafa está tipificada en el artículo 186, inciso primero del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena es de 5 a 7 años. Debido a agravantes del artículo 47, numeral 14, se amplió la pena.

Antecedentes del acusado y otro caso previo similar

Ahora Bryan Paúl G. S. sabe que el crimen nunca paga bien
Ahora Bryan Paúl G. S. sabe que el crimen nunca paga bien.

El 25 de junio de 2024 publiqué otro caso en el que Bryan Paúl G. S. ofrecía un terreno en San Martín de Veranillo, Riobamba, por USD 88.000, recibiendo USD 4.000 de anticipo en 2021.

En ese caso, igual que en el actual, no se dio la transferencia de dominio, pues, el terreno no estaba registrado a nombre del acusado.

Consecuencias legales que enfrentó

  • Proceso penal encabezado por la Fiscalía General del Estado
  • Sentencia unánime del Tribunal de Garantías Penales
  • Aplicación de circunstancias agravantes del COIP, artículo 47, numeral 14
  • Pena de libertad de más de 9 años para estafador

Marco legal del COIP que regula el delito de estafa en Ecuador

El Art. 186 del COIP define la estafa así: quien, para obtener beneficio patrimonial mediante falsas simulaciones u ocultamiento de hechos verdaderos, induce a error a otro, provocando perjuicio patrimonial.

La pena es de 5 a 7 años, pero puede incrementarse si se presentan agravantes, como causar daño a varias víctimas o si el perjuicio supera ciertos umbrales.

Impacto social y recomendaciones para evitar estafas inmobiliarias

Situaciones como esta generan inseguridad jurídica, pérdida económica y traumas emocionales.

Muchas víctimas confían sin verificar legalidades.

Algunas recomendaciones:

  • Verificar titularidad del inmueble.
  • Solicitar registros públicos de propiedad.
  • Exigir contratos firmados y certificados de identidad.
  • Consultar antecedentes legales del vendedor.

Autoridad legal citada:

Respuestas a tus dudas

¿Qué pena tiene un hombre de Riobamba condenado a años por estafa según la legalidad ecuatoriana?
La condena fue de 9 años y 5 meses de privación de libertad.

Esta incluye agravantes del artículo 47 numeral 14.

¿Qué prueba clave usó Fiscalía para demostrar la estafa?

Movimientos bancarios de víctimas, informe de reconocimiento del lugar, datos personales y testimonios.

¿Cómo define el COIP el delito de estafa?

Simulación de hechos falsos u ocultamiento de verdaderos para inducir error y causar daño patrimonial.

¿Cuál es la diferencia entre pena ordinaria y agravada en casos de estafa?

La pena ordinaria es 5‑7 años; agravantes permiten ampliar condena si hay múltiples víctimas o daños mayores.

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