UNA NUEVA CONSTITUCIÓN
Un Constitucionalismo contemporáneo no debe limitarse solamente a declararlos, sino a comprometerse con un ejercicio responsable y que la autoridad pública actúa siempre dentro de la ley. Las libertades no deben ser promesas abstractas sino realidades concretas.
Continuamos con los artículos correspondientes a los DERECHOS CIVILES.
Artículo 12. – Libertad de pensamiento, expresión e información
1.Toda persona puede expresar libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio, sin censura previa.
2.Los medios de comunicación, públicos y privados, actuarán con independencia, responsabilidad y veracidad, garantizando la pluralidad informativa.
3.Nadie podrá ser perseguido por sus opiniones ni por el ejercicio legítimo de la crítica.
4.El Estado protegerá la libertad de prensa y sancionará los actos de censura directa o indirecta.
Artículo 13. – Libertad de reunión y asociación
1.Toda persona tiene derecho a reunirse y asociarse libremente con fines lícitos, sin necesidad de autorización previa.
2.Nadie podrá ser obligado a formar parte de una asociación ni impedido de retirarse de ella.
3.Las manifestaciones públicas se ejercerán de manera pacífica y conforme a la ley, respetando el orden y los derechos de los demás ciudadanos.
Artículo 14. – Libertad de tránsito y residencia
1.Los ecuatorianos pueden circular libremente por el territorio nacional, entrar y salir del país sin restricción indebida.
2.La ley podrá establecer limitaciones únicamente por razones de seguridad nacional, salud pública o mandato judicial.
3.Ninguna autoridad podrá imponer confinamientos o restricciones colectivas fuera de los supuestos expresamente previstos en la Constitución.
Artículo 15. – Derecho al debido proceso y acceso a la justicia
1.Toda persona tiene derecho a ser oída, juzgada por una autoridad competente e independiente, y a obtener una decisión motivada en un plazo razonable.
2.Nadie podrá ser juzgado dos veces por los mismos hechos ni por tribunales de excepción.
3.El Estado garantizará la asistencia jurídica gratuita a quien carezca de recursos.
4.Toda violación del debido proceso generará la nulidad del procedimiento y la responsabilidad de la autoridad infractora.
Artículo 16. – Responsabilidad y límites del ejercicio de los derechos civiles
1.Los derechos se ejercen con responsabilidad y encuentran sus límites en los derechos de los demás, el orden público y la moral democrática.
2.La ley determinará las condiciones para armonizar el ejercicio de las libertades individuales con la protección del interés general.
