UNA NUEVA CONSTITUCIÓN
Continuando con un ejercicio ciudadano de reflexión y propuesta de una nueva Constitución, abordamos los principios de ciudadanía, nacionalidad y extranjería, siempre pensando en un nuevo pacto constitucional, acorde con los desafíos del Ecuador de hoy.
DE LOS HABITANTES
Ciudadanía, nacionalidad y extranjería
Art. 8.- Son ciudadanos ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el territorio ecuatoriano, salvo hijos de diplomáticos extranjeros.
2. Los hijos de padre o madre ecuatorianos nacidos en el extranjero, que se inscriban en el registro civil ecuatoriano.
Art. 9.- La ciudadanía por naturalización se concede conforme a la ley, mediante residencia legal, buena conducta y lealtad a la Constitución.
Art. 10.- Los extranjeros gozan de protección y derechos fundamentales, de acuerdo con la ley y los tratados internacionales suscritos por el Ecuador, sin que puedan ejercer derechos políticos reservados a los ciudadanos ecuatorianos.
Art. 11.- Ninguna persona podrá ser privada de su nacionalidad por motivos de raza, género, religión, opinión política o condición social, y el Estado garantiza su reconocimiento legal.
Art. 12.- La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.
