COLUMNISTAS

UNA NUEVA CONSTITUCIÓN

Continuando con un ejercicio ciudadano de reflexión y propuesta de una nueva Constitución, abordamos los principios de ciudadanía, nacionalidad y extranjería, siempre pensando en un nuevo pacto constitucional, acorde con los desafíos del Ecuador de hoy.

DE LOS HABITANTES

Ciudadanía, nacionalidad y extranjería

Art. 8.- Son ciudadanos ecuatorianos por nacimiento:

1. Las personas nacidas en el territorio ecuatoriano, salvo hijos de diplomáticos extranjeros.
2. Los hijos de padre o madre ecuatorianos nacidos en el extranjero, que se inscriban en el registro civil ecuatoriano.

Art. 9.- La ciudadanía por naturalización se concede conforme a la ley, mediante residencia legal, buena conducta y lealtad a la Constitución.

Art. 10.- Los extranjeros gozan de protección y derechos fundamentales, de acuerdo con la ley y los tratados internacionales suscritos por el Ecuador, sin que puedan ejercer derechos políticos reservados a los ciudadanos ecuatorianos.

Art. 11.- Ninguna persona podrá ser privada de su nacionalidad por motivos de raza, género, religión, opinión política o condición social, y el Estado garantiza su reconocimiento legal.

Art. 12.- La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.

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