LEGADO CONSTITUCIONAL
Escribo estas líneas el Viernes 14 de noviembre de 2025. Mientras las escribo no conozco los resultados de ayer, sin embargo intuyo que ganará el SÍ y en consecuencia, entraremos en un proceso que enterrará la Constitución de 2008.
Como abogado considero que, más allá de cualquier consideración política la Carta Fundamental en vías de extinción, en su artículo 76 numeral 7, literal L) contiene una garantía fundamental que siempre debería estar vigente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
“ Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados…”
La “motivación” es la explicación jurídica y racional de las razones que la autoridad tiene para llegar a una conclusión frente a un hecho sometido a su decisión. “Motivar” correctamente implica que se conocen y valoran bien los hechos, que se aplica la normativa correspondiente y que, como consecuencia la resolución impartida a los ciudadanos no adolece de arbitrariedad.
Así, la “motivación” jurídicamente hablando es antídoto eficaz contra la arbitrariedad y en consecuencia, pilar fundamental de la democracia, por eso, opino que esta garantía constitucional debe replicarse y perfeccionarse en el texto de la nueva Carta Fundamental y quienes se perfilan como posibles asambleístas constituyentes deberían tenerla como una de sus prioridades.
Pero, quizá lo más importante es que la población se empodere de esta garantía constitucional y la defienda con su voto en los futuros procesos democráticos que se avecinan. Sin motivación real no es posible una democracia verdadera.
