EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
En nuestro país el “principio de legalidad” está recogido en el Art. 226 de la Constitución de la República que literalmente dispone: “…Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución…”
En el sector público ecuatoriano se puede actuar únicamente en base a normativa preestablecida, nada se puede inventar y la voluntad de los servidores públicos debe estar sujeta a la Constitución y la ley.
El artículo 233 inciso primero de la Carta Fundamental dice: “…Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, ,civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Las normas señaladas obligan a los servidores públicos a medir cada una de sus actuaciones con la vara de la Constitución y de la Ley, si hacen únicamente su voluntad o capricho, sin asidero normativo, pueden ser sancionados hasta con cárcel.
No se puede argumentar como justificativo de errores el desconocimiento de la ley, pues el Código Civil, en su artículo 6, claramente determina que: “…La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces…”
En resumen, para cumplir el principio de legalidad, los servidores públicos deben hacer únicamente lo que manda la Constitución y la Ley, para lo cual deben empeñarse en conocer el marco jurídico de sus funciones y aplicarlo permanentemente si no quieren ser sancionados.

