Daniel Noboa y Corte Constitucional enfrentados: estas son las razones
Daniel Noboa y la Corte Constitucional enfrentados razones del choque político en Ecuador, ponen en riesgo democracia e independencia judicial.

En el último mes, Ecuador ha sido escenario de una tensión creciente entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional. El presidente Daniel Noboa ha cuestionado las decisiones del alto tribunal, en especial la suspensión de artículos clave de leyes sobre seguridad y orden público.
La respuesta del Gobierno ha sido firme: movilizaciones, críticas públicas e incluso la propuesta de una consulta popular que podría modificar el rol de los magistrados.
Mientras tanto, la Corte sostiene que actúa dentro de sus atribuciones, resguardando la Constitución y el equilibrio de poderes. Este choque institucional plantea interrogantes jurídicos de gran relevancia para la democracia, la independencia judicial y el manejo de la crisis de seguridad.
Daniel Noboa vs Corte Constitucional, el origen del conflicto

Hoy conversamos con Leonardo Harnisth experto en derecho constitucional, para entender desde la perspectiva legal los alcances y límites de esta confrontación.
P: ¿Qué fundamentos constitucionales permiten a la Corte suspender provisionalmente artículos de leyes impulsadas por el Ejecutivo?
La Corte Constitucional del Ecuador, como máximo órgano de control, interpretación y administración de la Constitución, conforme al artículo 429 de la Constitución de la República, ejerce la competencia exclusiva de control abstracto de constitucionalidad. (…)
En consecuencia, los fundamentos constitucionales que permiten a la Corte suspender provisionalmente artículos de leyes impulsadas por el Ejecutivo se encuentran en la atribución de control abstracto de constitucionalidad (arts. 429 y 436.2 CRE), desarrollada en los artículos 74, 75 y 79 de la LOGJCC.
Lo que le permite actuar de forma cautelar y asegurar que ninguna norma con rango de ley despliegue efectos que vulneren la supremacía de la Constitución.
P: Desde el punto de vista legal, ¿qué recursos tiene el Gobierno para defender la validez de esas normas
Desde el punto de vista legal, el Gobierno no cuenta con un recurso para revertir la suspensión provisional dictada por la Corte Constitucional, pues este órgano es el máximo referente de control constitucional en el país y sus decisiones son definitivas, vinculantes e inapelables.
En este escenario, si la acción pública de inconstitucionalidad es admitida, entra en juego la Procuraduría General del Estado, conforme al art. 237 de la Constitución, que representa judicialmente al Estado y puede presentar informes, alegatos y pruebas en defensa de la validez de la norma.
Fuera de ese proceso, el Ejecutivo no tiene margen de acción.
Daniel Noboa convocó a una marcha nacional contra la Corte Constitucional
P: El presidente encabezó una marcha señalando a la Corte como “enemiga del pueblo”. ¿Qué efectos puede tener esto sobre la independencia judicial? ¿Qué significan estas marchas simbólicas?
La marcha encabezada por el presidente contra la Corte Constitucional, en la que se la señaló como “enemiga del pueblo”, tiene consecuencias directas sobre la independencia judicial.
Al estigmatizar públicamente a los jueces mediante carteles con sus rostros y discursos que los responsabilizan de la crisis de seguridad, se genera un ambiente de hostilidad que amenaza su seguridad y autonomía.
Este tipo de mensajes socava la separación de poderes, pues busca presentar a la Corte como un obstáculo a la voluntad popular y, en consecuencia, debilita la legitimidad de sus resoluciones.
Estas marchas, más allá de su carácter movilizador, constituyen actos simbólicos de gran impacto político. Representan una estrategia para construir un enemigo interno y trasladar a otro poder del Estado la responsabilidad por la falta de resultados inmediatos en materia de seguridad.
P: La Corte ordenó la conformación de una comisión interinstitucional para coordinar respuestas frente a la crisis de seguridad. ¿Hasta qué punto esa orden respeta o invade la competencia del Ejecutivo?
La Corte Constitucional, en su dictamen del 21 de febrero de 2025 y su posterior aclaración, ordenó la creación de una comisión interinstitucional para coordinar medidas contra la inseguridad.
El Ejecutivo objetó esta disposición señalando que la Corte estaba dictando política pública, una competencia propia del Presidente conforme al art. 147 de la Constitución.
En efecto, si se interpreta de manera estricta, la Constitución no menciona entre las atribuciones de la Corte (art. 436 CRE) la facultad de crear comisiones ni de dirigir políticas de seguridad.
Sin embargo, la Corte fundamentó su decisión en dos puntos: primero, que la seguridad es un derecho fundamental y su garantía justifica medidas estructurales que involucren a todas las funciones del Estado.
Y segundo, que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (art. 21) le permite “emplear todos los medios adecuados y pertinentes para que se ejecuten sus sentencias y dictámenes”.
En esa lógica, la comisión no sería un órgano permanente de política pública, sino un mecanismo de coordinación para la ejecución de una sentencia, lo que le permitiría a la Corte supervisar la efectividad de sus órdenes.
P: ¿Es constitucional que la Corte adopte medidas de este tipo o se interpreta como un exceso en sus funciones?
La creación de una comisión interinstitucional ordenada por la Corte Constitucional sí puede considerarse un exceso de funciones, pues ni la Constitución ni la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales le otorgan expresamente la facultad de organizar instancias de coordinación política.
Sin embargo, desde una perspectiva garantista, la medida puede intentar justificarse como un intento de la Corte por frenar el uso reiterado de los estados de excepción y encauzar la respuesta estatal hacia soluciones estructurales dentro del régimen ordinario, con el fin último de proteger derechos fundamentales como la seguridad y la paz.
P: El Ejecutivo ha declarado un “conflicto armado interno” y recurre con frecuencia a estados de excepción. ¿Qué límites establece la Constitución para estas medidas?
La Constitución del Ecuador establece límites expresos al uso de los estados de excepción, incluso cuando se los justifique bajo la figura de un “conflicto armado interno”.
El artículo 166 de la Constitución dispone que el Presidente debe notificar a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales correspondientes dentro de las 48 horas siguientes a la firma del decreto.
Además, fija un plazo máximo de 60 días, renovables una sola vez por 30 días más, siempre con notificación correspondiente.
La norma también prevé que la Asamblea puede revocar el decreto en cualquier momento, y que los servidores públicos serán responsables por los abusos cometidos en el marco de estas facultades extraordinarias.
En paralelo, la Corte Constitucional ejerce un control automático y obligatorio de estas medidas. El artículo 84 del Reglamento de Sustanciación de Causas establece que, una vez recibido el decreto, se sortea un juez sustanciador que elabora el proyecto de dictamen para que el Pleno de la Corte lo resuelva.
Este procedimiento se desarrolla conforme a los artículos 119 a 125 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que regulan el control de constitucionalidad de los estados de excepción.
Con ello, la Corte verifica si se cumplen principios como temporalidad, proporcionalidad, necesidad y motivación, impidiendo que el Ejecutivo use de manera discrecional estas herramientas extraordinarias.
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