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Daniel Noboa ajusta el Decreto 155 tras dictamen de la Corte

Daniel Noboa emitió el Decreto 155 tras el dictamen de la Corte Constitucional sobre la consulta popular y la convocatoria a una Asamblea Constituyente en Ecuador.

Daniel Noboa ajusta el Decreto 155 tras dictamen de la Corte
Daniel Noboa ajusta el Decreto 155 tras dictamen de la Corte

En la madrugada de este 24 de septiembre, y pocas horas después del dictamen de la Corte Constitucional (CC), el presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 155.

Este introduce cambios en el estatuto para la elección de los asambleístas constituyentes.

Con esta reforma, el Ejecutivo eliminó los 13 considerandos cuestionados por la Corte y definió con mayor precisión la distribución de los escaños. La Asamblea Constituyente quedará integrada por 80 representantes:

  • 24 nacionales
  • 6 por los ecuatorianos en el exterior
  • 50 provinciales

La votación será en plancha y se aplicará el método D’Hont para la adjudicación de escaños.

Dictamen de la Corte Constitucional

El máximo organismo de control constitucional analizó la propuesta de consulta popular impulsada por Noboa y concluyó que la pregunta cumple con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).

La Corte precisó que se trata de un único tema: la convocatoria e instalación de una Asamblea Constituyente, cuyo texto final deberá someterse a un referéndum nacional para entrar en vigencia.

Observaciones al estatuto

Aunque dio paso a la consulta, la CC identificó problemas en los artículos que regulan la distribución de escaños, señalando inconsistencias en la aplicación del método D’Hont y en la representación provincial. Estas ambigüedades, advirtió, podían comprometer la transparencia del proceso.

Por esa razón, ordenó al Ejecutivo corregir el estatuto y ajustar los considerandos antes de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) continúe con la organización del proceso.

Condiciones y garantías democráticas

El dictamen también resaltó que el estatuto contempla principios de representación democrática como la paridad de género, la inclusión territorial, la publicidad de las sesiones y la participación ciudadana en el debate constituyente.

La futura Asamblea tendrá un carácter temporal, con un plazo inicial de 180 días prorrogables una sola vez.

Sin pronunciamiento político

Finalmente, la Corte subrayó que este dictamen no implica un juicio político sobre la conveniencia de una Asamblea Constituyente.

Su análisis se limitó a garantizar que se cumplan los parámetros legales y constitucionales que permitan a la ciudadanía decidir en las urnas.

Con estas modificaciones, el Decreto 155 busca destrabar el camino hacia la consulta popular que definiría si Ecuador avanza hacia una nueva Constitución.

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