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Contraloría pide declaración patrimonial jurada de servidores públicos

La Contraloría pide declaración patrimonial jurada hasta el 31 de agosto de 2025 para las Personas Expuestas Políticamente (PEP) tras vigencia de nueva ley.

Contraloría pide declaración patrimonial jurada hasta el 31 de agosto
Contraloría pide declaración patrimonial jurada hasta el 31 de agosto.

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos la Contraloría hace un pedido.

El pasado 29 de julio, los servidores públicos considerados Personas Expuestas Políticamente (PEP) están obligados a presentar una nueva declaración patrimonial jurada ante la Contraloría General del Estado (CGE), entre el 1 y 31 de agosto de 2025.

Declaración patrimonial jurada un nuevo requisito

Esta disposición también se sustenta en la reforma a la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, y tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de transparencia y control del ejercicio público.

Según el Reglamento para la declaración, presentación y registro de las declaraciones patrimoniales juradas —emitido mediante Acuerdo No. 031-CG-2025 por el Contralor General del Estado, Mauricio Torres— los funcionarios deberán detallar varios aspectos.

Qué deberán presentar en la declaración patrimonial además de su remuneración:

  • Posiciones actuales fuera de la función pública, remuneradas o no, dentro y fuera del país;
  • Ingresos adicionales, incluyendo su tipo, fuente y valor, nacionales o extranjeros;
  • Bienes, sociedades, fideicomisos y derechos de representación en los que el funcionario, su cónyuge o hijos menores sean beneficiarios finales.

El trámite de la declaración patrimonial jurada se realizará exclusivamente a través del sitio web de la CGE y no tiene costo.

Las unidades de Talento Humano de cada institución serán responsables de notificar a los servidores obligados, según el cargo que ocupen.

¿Quiénes deben declarar?

Son considerados PEP quienes desempeñan cargos de jerárquico superior, entre ellos:

  • Autoridades de elección popular (presidente, legisladores, alcaldes, etc.);
  • Directores, gerentes y asesores de empresas públicas;
  • Oficiales superiores de Fuerzas Armadas y Policía Nacional;
  • Jueces, fiscales, magistrados y funcionarios del Consejo de la Judicatura;
  • Diplomáticos, embajadores y cónsules;
  • Directores del Ministerio de Educación y del sistema de salud pública.

El listado completo está disponible en la guía de la UAFE (Unidad de Análisis Financiero y Económico): https://www.uafe.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/11/A3-RESOLUCION-UAFE-DG-2020-0090-GUIA-DE-PEP.pdf

Sanciones por incumplimiento

La Contraloría verificará el cumplimiento de esta obligación, y su omisión será considerada falta grave, sancionable según lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP).

Esta medida busca prevenir conflictos de interés, detectar posibles enriquecimientos injustificados y fortalecer la integridad en la administración pública.

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