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Consulta popular para nueva Asamblea Constituyente: proceso y requisitos

El presidente Daniel Noboa convocó a una consulta popular para instalar una Asamblea Constituyente, generando controversia por la falta de dictamen previo de la Corte Constitucional.

Consulta popular para nueva Asamblea Constituyente: proceso y requisitos
Consulta popular para nueva Asamblea Constituyente: proceso y requisitos

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El presidente de la República, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo N.º 148 para convocar a los ecuatorianos a una consulta popular sobre la instalación de una Asamblea Constituyente.

La propuesta plantea conformar un órgano con 80 miembros electos por voto popular, encargados de redactar una nueva Constitución que deberá ser aprobada posteriormente en referéndum.

¿Qué dice la Constitución?

El artículo 444 de la Constitución establece que la única vía para convocar a una Asamblea Constituyente es mediante consulta popular.

La iniciativa puede provenir del Presidente de la República, de las dos terceras partes del Legislativo o del 12% del registro electoral.

La pregunta debe incluir el método de elección de los constituyentes y las reglas del proceso, y la nueva Carta Magna solo entrará en vigencia si recibe el respaldo de la mayoría de votos válidos en referéndum.

De acuerdo con los artículos 104 y 106 de la Constitución, toda consulta popular requiere el dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas. Sin este paso, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no puede convocar legalmente a votación.

La propuesta del Ejecutivo

El Decreto 148 contiene la siguiente pregunta:

“¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?”

El estatuto anexo dispone que:

  • 52 constituyentes provendrán de circunscripciones provinciales.
  • 22 se elegirán por lista nacional.
  • 6 representarán a los ecuatorianos en el exterior.
  • La Asamblea tendrá 180 días de duración, prorrogables una sola vez por 60 días.

El Gobierno remitió el decreto directamente al CNE, sin solicitar dictamen previo de la Corte Constitucional. El Ejecutivo sostiene que el artículo 444 lo faculta para convocar directamente al pueblo.

Análisis de expertos

Constitucionalistas recuerdan que la Corte ha sido clara: toda consulta popular requiere control previo (arts. 103–105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional). La omisión de este paso representaría una ruptura del procedimiento establecido.

La Corte también ha advertido en dictámenes recientes que una nueva Constituyente no puede atribuirse “plenos poderes”, pues eso sería incompatible con la democracia constitucional y la separación de funciones.

Por ello, especialistas consideran que el presidente debe respetar la institucionalidad y someter la convocatoria al dictamen de la Corte.

Recordaron que, en al menos doce ocasiones anteriores, este organismo ha rechazado propuestas similares.

Ruta procedimental

Según la normativa vigente, el proceso para una Constituyente implica los siguientes pasos:

  1. Redacción de la pregunta, incluyendo método de elección y reglas del proceso.
  2. Control previo de la Corte Constitucional (plazo de hasta 20 días; silencio se entiende como aprobación).
  3. Convocatoria del CNE en máximo 15 días tras el dictamen.
  4. Consulta popular dentro de 60 días.
  5. Si gana el “Sí”, elección de constituyentes según las reglas definidas.
  6. Instalación de la Asamblea Constituyente y redacción del nuevo texto.
  7. Referéndum final de aprobación.

Costos estimados

El proceso completo implicaría tres jornadas electorales:

  • Consulta de convocatoria (~USD 60 millones).
  • Elección de constituyentes (~USD 80 millones, similar a elecciones nacionales).
  • Referéndum aprobatorio (~USD 60 millones).
votaciones para Consulta popular para nueva Asamblea Constituyente

En total, la organización de una Asamblea Constituyente podría costar alrededor de USD 200 millones, según antecedentes del CNE y procesos previos.

Un país con 20 constituciones

Ecuador ha tenido 20 constituciones en 195 años de vida republicana, lo que evidencia una inestabilidad política recurrente.

La actual Constitución, aprobada en Montecristi en 2008, lleva 17 años en vigencia, convirtiéndose en una de las más duraderas de la historia nacional.

Hay que recordar que, a pesar de que sea la más duradera ha tenido 24 enmiendas constitucionales.

La iniciativa presidencial reaviva un debate de fondo: ¿es la Asamblea Constituyente la vía para resolver los problemas de gobernabilidad, institucionalidad y confianza en el país, o un riesgo para la estabilidad democrática?

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