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¿Cómo justificar si no acude a votar en las elecciones 2025?

Existe la posibilidad de justificar si no vota en las próximas elecciones del 13 de abril 2025. Conozca los casos específicos.

¿Cómo justificar si no acude a votar en las próximas elecciones 2025?
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En las elecciones del próximo domingo 13 de abril de 2025, los ecuatorianos deberán a votar entre Daniel Noboa y Luisa González para la Presidencia del Ecuador.

13,7 millones de ciudadanos deberán votar en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales del 2025.

Los ciudadanos empadronados, obligados a votar y que no lo realicen, serán sancionados con una multa del 10% del salario básico unificado (47 dólares).

No obstante, el Código de la Democracia define situaciones en las que la inasistencia puede ser justificada.

Dentro de estas personas se incluyen aquellos que no pueden votar por mandato legal o, a su vez, por razones de salud o restricción física.

En los últimos dos casos, las personas deberán presentar el certificado de un médico del Sistema Nacional de Salud Público o privado.

El Código de la Democracia también contempla a aquellos que sufran calamidad doméstica grave ocurrida el día de las elecciones o hasta ocho días antes.

El grupo incluye a aquellos ciudadanos que, durante las elecciones, no estén presentes, arriben al país o estén fuera del territorio nacional.

Esto comprende también a individuos que forman parte del voto facultativo, tales como menores de 16 años, personas de la tercera edad, policías, militares y personas con discapacidad.

Así puede justificar si no va a votar en las elecciones 2025

Las personas que no pueden votar por los motivos mencionados podrán explicar su falta de asistencia a las elecciones o ser miembros de la Junta Receptora del Voto en las delegaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) para conseguir su certificado de votación, con los siguientes requisitos:

  • Calamidad doméstica grave: cédula de identidad, certificado de defunción de familiar o documento que respalde la calamidad doméstica.
  • Impedimento físico/salud: cédula de identidad, certificado emitido por un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Pública o Privada.
  • Ausencia del país: cédula de identidad, copias pasaporte (página en la que consta la fotografía y páginas en las que está el ingreso y salida del país que demuestren que estuvo ausente durante los procesos electorales). En caso de no tener pasaporte o haber salido y entrado al país por las fronteras con la cédula de ciudadanía, se deberá presentar el Certificado Migratorio.

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