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Así cambió el proceso de salida de menores del Ecuador 2025

El Consejo de la Judicatura derogó el reglamento 063-2025 y restableció el trámite con minuta notarial para la salida del país de menores.

Así cambió el proceso de salida de menores del Ecuador 2025
Así cambió el proceso de salida de menores del Ecuador 2025

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El Consejo de la Judicatura (CJ) decidió dejar sin efecto la Resolución 063-2025, emitida el 4 de septiembre de 2025, que regulaba la autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes a través del servicio notarial.

La decisión fue adoptada por unanimidad en sesión ordinaria el 29 de octubre de 2025, tras evidenciarse complicaciones en su aplicación práctica.

Según explicó el abogado Josué Guzmán, el reglamento derogado buscaba simplificar los trámites notariales para evitar migraciones riesgosas y delitos como la trata de personas.

Sin embargo, su funcionamiento resultó problemático:

“El formulario no permitía explicar con claridad los destinos del viaje, y el Consejo no capacitó adecuadamente a las notarías. Fue una buena idea, mal aplicada”, indicó Guzmán.

Entre las principales dificultades estuvo la falta de espacio en el formulario para detallar itinerarios.

“Por ejemplo, si el viaje era Quito–Washington, pero el destino final era Nueva York, no había manera de aclararlo”, explicó el jurista.

Con la derogatoria, el proceso vuelve a su método tradicional: se debe elaborar una minuta con la firma de un abogado, en la que el progenitor autoriza la salida del menor.

Este documento se presenta ante cualquier notaría del país, donde el notario verifica la autenticidad de la autorización.

“El único cambio es que ya no hay formulario. La minuta, presentada por un abogado, vuelve a ser el medio válido”, señaló Guzmán.

Reglas vigentes para la salida del país de menores

El Código de la Niñez y Adolescencia, en sus artículos 109 y 110, mantiene que para que un menor salga del país debe contar con la autorización del otro progenitor.

Si existe negativa, la solicitud puede tramitarse ante un juez, quien evaluará el caso y decidirá si otorga o no el permiso.

Cuando los niños o adolescentes viajan solos o con terceros, se requiere la autorización de ambos padres, a menos que uno de ellos esté privado de la patria potestad.

En estos casos, el documento debe especificar el motivo del viaje, duración y destino final, y será notificado al Ministerio del Interior, que realiza los controles migratorios correspondientes.

El Consejo de la Judicatura informó que los trámites realizados bajo la resolución ahora derogada mantienen plena validez legal, y que la derogatoria fue comunicada de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior, Subsecretaría de Migración y a los notarios del país para su correcta aplicación.

“Hay cosas que funcionaban bien y no era necesario cambiarlas. Ahora regresamos a un proceso que brinda seguridad jurídica y claridad a las familias”, concluyó Guzmán.

Preguntas frecuentes sobre el proceso de salida de menores del país

¿Qué cambió con la decisión de la Judicatura?
Se eliminó el formulario del reglamento 063-2025. Ahora la autorización de salida del país de menores vuelve a tramitarse mediante una minuta notarial firmada por abogado.

¿Por qué se derogó el reglamento?
Por complicaciones en su aplicación, falta de capacitación a notarios y confusión al llenar los formularios.

¿Qué pasa con los permisos emitidos bajo el reglamento anterior?
Conservan plena validez legal, según el Consejo de la Judicatura.

¿Qué se necesita ahora para tramitar la salida de un menor?
Una minuta con la firma de abogado y la autorización del progenitor que no viaja, presentada ante notario.

¿Qué ley regula este procedimiento?
Los artículos 109 y 110 del Código de la Niñez y Adolescencia.

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