Tabla de pensiones alimenticias para adultos mayores 2025 en Ecuador
Nueva tabla de pensiones alimenticias para adultos mayores 2025 entra en vigencia y define aportes según ingresos y discapacidad.

La nueva tabla de pensiones alimenticias para adultos mayores para el periodo 2025 ya está en vigencia tras su publicación por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).
Este instrumento establece los porcentajes mínimos que deben aportar los alimentantes de acuerdo con su nivel de ingresos y las necesidades de la persona adulta mayor.
Su objetivo es garantizar un sistema de protección económica que responda a la situación de quienes, por su edad o condición, no pueden sostenerse por sí mismos.
¿Quiénes deben pagar las pensiones alimenticias para adultos mayores?
La normativa se fundamenta en el principio de corresponsabilidad familiar. En ese marco, las pensiones alimenticias para adultos mayores se aplican siguiendo estas prioridades:
- Hijos como primeros obligados.
- Nietos, si los hijos no pueden cumplir.
- Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, según decisión judicial.
- Aplicación obligatoria cuando el juez determina una medida de protección.
Este sistema busca asegurar que ninguna persona mayor quede sin apoyo económico básico.
¿Cómo se calcula la pensión para adultos mayores?
Para determinar el monto de las pensiones alimenticias para adultos mayores, los jueces consideran:
- El ingreso del alimentante, expresado en rangos que van desde menos de 1 SBU hasta más de 3,09 SBU.
- El número de personas adultas mayores a cargo: una o dos.
- El grado de discapacidad, cuando exista, aplicando porcentajes adicionales sobre el SBU vigente.
El uso de estos parámetros garantiza uniformidad en los fallos judiciales.
Niveles establecidos en la tabla 2025

La tabla contiene seis niveles. Cada uno fija un porcentaje distinto de aportación, lo que permite ajustar las pensiones alimenticias para adultos mayores según la capacidad económica del alimentante.
Nivel 1 (0 a 0,99 SBU)
- Ingreso: hasta USD 465,30.
- Aporte:
- 20,33% para una persona adulta mayor.
- 30,34% para dos.
- Sin valores adicionales por discapacidad.
Nivel 2 (1 a 1,24 SBU)
- Ingreso: entre USD 470 y 582,80.
- Aporte:
- 24,37% para una persona adulta mayor.
- 35,15% para dos.
- Incrementos por discapacidad:
- Moderada: 4,50%
- Grave: 5,17%
- Muy grave: 6,56%
Nivel 3 (1,24 a 1,77 SBU)
- Incrementos de discapacidad entre 6,27% y 9,13%.
- Aumento progresivo como parte del fortalecimiento de las pensiones alimenticias para adultos mayores.
Nivel 4 (1,77 a 2,24 SBU)
- Aporte básico para una persona adulta mayor: 29,26%.
- Discapacidad muy grave: 12,85% adicional.
- Este nivel refleja un ajuste clave en las pensiones alimenticias para adultos mayores cuando existen gastos de salud y cuidados especializados.
Nivel 5 (2,24 a 3,09 SBU)
- Aporte para una persona adulta mayor: 31,28%.
- Incrementos por discapacidad: hasta 16,50%.
Nivel 6 (más de 3,09 SBU)
- Es el nivel con los porcentajes más altos.
- Aporte básico:
- 36,99% para una persona adulta mayor.
- 43,86% para dos.
- Discapacidad muy grave: 32,73%.
- Representa el punto más elevado de las pensiones alimenticias para adultos mayores, acorde con la mayor capacidad económica del alimentante.
Ejemplo práctico de aplicación
Un alimentante con ingresos aproximados de USD 830 —ubicado en el Nivel 4— debe pagar cerca de USD 242,86 como pensión básica.
Si la persona adulta mayor tiene discapacidad muy grave, se suma el porcentaje adicional correspondiente sobre el SBU.
Así, las pensiones alimenticias para adultos mayores se calculan de manera transparente, proporcional y orientada a cubrir necesidades reales.
Con la nueva tabla, el MIES refuerza su política de protección hacia la tercera edad.
La estructura de las pensiones alimenticias para adultos mayores no solo define obligaciones claras, sino que garantiza un soporte económico indispensable para asegurar una vida digna conforme a la ley.
