COLUMNISTAS

UNA NUEVA CONSTITUCIÓN

Un Constitucionalismo contemporáneo no debe limitarse solamente a declararlos, sino a comprometerse con un ejercicio responsable y que la autoridad pública actúa siempre dentro de la ley. Las libertades no deben ser promesas abstractas sino realidades concretas.

Continuamos con los artículos correspondientes a los DERECHOS CIVILES.

Artículo 12. – Libertad de pensamiento, expresión e información

1.Toda persona puede expresar libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio, sin censura previa.

2.Los medios de comunicación, públicos y privados, actuarán con independencia, responsabilidad y veracidad, garantizando la pluralidad informativa.

3.Nadie podrá ser perseguido por sus opiniones ni por el ejercicio legítimo de la crítica.

4.El Estado protegerá la libertad de prensa y sancionará los actos de censura directa o indirecta.

Artículo 13. – Libertad de reunión y asociación

1.Toda persona tiene derecho a reunirse y asociarse libremente con fines lícitos, sin necesidad de autorización previa.

2.Nadie podrá ser obligado a formar parte de una asociación ni impedido de retirarse de ella.

3.Las manifestaciones públicas se ejercerán de manera pacífica y conforme a la ley, respetando el orden y los derechos de los demás ciudadanos.

Artículo 14. – Libertad de tránsito y residencia

1.Los ecuatorianos pueden circular libremente por el territorio nacional, entrar y salir del país sin restricción indebida.

2.La ley podrá establecer limitaciones únicamente por razones de seguridad nacional, salud pública o mandato judicial.

3.Ninguna autoridad podrá imponer confinamientos o restricciones colectivas fuera de los supuestos expresamente previstos en la Constitución.

Artículo 15. – Derecho al debido proceso y acceso a la justicia

1.Toda persona tiene derecho a ser oída, juzgada por una autoridad competente e independiente, y a obtener una decisión motivada en un plazo razonable.

2.Nadie podrá ser juzgado dos veces por los mismos hechos ni por tribunales de excepción.

3.El Estado garantizará la asistencia jurídica gratuita a quien carezca de recursos.

4.Toda violación del debido proceso generará la nulidad del procedimiento y la responsabilidad de la autoridad infractora.

Artículo 16. – Responsabilidad y límites del ejercicio de los derechos civiles

1.Los derechos se ejercen con responsabilidad y encuentran sus límites en los derechos de los demás, el orden público y la moral democrática.

2.La ley determinará las condiciones para armonizar el ejercicio de las libertades individuales con la protección del interés general.

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