UNA NUEVA CONSTITUCIÓN
Continuando con un ejercicio ciudadano de reflexión y propuesta, la nueva Constitución del Ecuador no debe ser un simple texto jurídico, sino un acto de renovación nacional.
Debe reflejar los valores, los ideales y las aspiraciones de un pueblo, no de un gobierno de turno, y constituirse en un pacto moral y jurídico entre el Estado y la ciudadanía.
Una Constitución moderna debe ser viva, clara y abierta al futuro del Ecuador: un marco que promueva la justicia, el desarrollo, la responsabilidad y la convivencia pacífica entre todos los ecuatorianos.
En este espíritu, abordamos los principios esenciales sobre derechos, garantías, deberes, igualdad y no discriminación, pilares que consolidan la dignidad humana como fundamento de toda acción pública y privada.
DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Artículo 7.- Derechos fundamentales y deberes de las personas
1. Todas las personas tienen derecho a la vida, dignidad, libertad, igualdad, seguridad, salud, educación y desarrollo personal, sin discriminación por raza, género, edad, orientación sexual, religión, cultura, idioma, condición social o política.
2.La naturaleza y el ambiente son objeto de protección; todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y a la conservación de los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras.
3.Los derechos fundamentales implican deberes ciudadanos, entre ellos:
- a) Respetar la Constitución, la ley y los derechos de los demás.
- b) Contribuir al bien común, al desarrollo del país y al respeto de la diversidad cultural y étnica.
- c) Participar en la conservación del ambiente y la protección de los recursos naturales.
4. Los derechos reconocidos en esta Constitución son universales, indivisibles, interdependientes y progresivos, y se aplican de manera efectiva mediante los mecanismos legales correspondientes, incluyendo recursos judiciales y administrativos de protección inmediata.
5. Todas las autoridades están obligadas a garantizar, proteger y promover estos derechos, asegurando su cumplimiento efectivo en toda circunstancia.
DE LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Artículo 8.- Principio de igualdad y no discriminación
1. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a gozar de los mismos derechos y oportunidades.
2. Ninguna persona podrá ser discriminada por motivos de raza, género, edad, orientación sexual, religión, cultura, idioma, nacionalidad, condición social, opinión política o cualquier otra condición.
3.El Estado garantizará la igualdad real y efectiva mediante políticas públicas, programas y acciones afirmativas que aseguren la participación plena de todos los ciudadanos.
4.Todas las autoridades responderán ante la ley por actos de discriminación y deberán asegurar que todos los órganos del Estado respeten y promuevan la igualdad como principio constitucional.
