Remisión tributaria anulada en Ecuador | ¿quiénes mantienen el beneficio?
La Corte Constitucional anuló la remisión tributaria en Ecuador. Descubre qué pasa con los contribuyentes que ya pagaron y los que no alcanzaron.

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La Corte Constitucional (CC) concluyó que la Ley de Integridad Pública presentaba vicios de inconstitucionalidad en su trámite, pues se aprobó bajo el procedimiento de “urgencia económica” sin cumplir con los requisitos de unidad de materia.
El abogado tributario Nicolás Velastegui explicó que la sentencia es hacia el futuro, lo que significa que las personas y empresas que ya pagaron el capital antes de la publicación de la resolución en el Registro Oficial mantienen el beneficio adquirido.
“No se les puede reliquidar ni cobrar nuevamente los intereses condonados”, puntualizó.
Sin embargo, quienes estaban pagando sus obligaciones en cuotas deberán cubrir, desde ahora, el saldo pendiente con intereses y recargos, ya que la remisión quedó sin efecto.
¿Qué pasa con los contribuyentes que pagaron?
- Quienes cancelaron todo el capital antes de la publicación de la sentencia: mantienen el beneficio completo de condonación.
- Quienes realizaron pagos parciales: los abonos efectuados hasta la publicación serán válidos, pero el saldo pendiente deberá cancelarse con los recargos correspondientes.
- Quienes planificaban pagar hasta diciembre de 2025: ya no podrán acceder a la remisión tributaria.
En palabras de la exsubdirectora de Cumplimiento Tributario del SRI, Lorena Freire
“Todos aquellos que pagaron el capital de sus deudas no tienen que reliquidar ni multas ni intereses, porque lo hicieron dentro de una norma que estaba vigente”.
La reciente decisión de la CC de declarar inconstitucional la Ley Orgánica de Integridad Pública, aprobada en junio de 2025, ha generado incertidumbre entre miles de contribuyentes en Ecuador.
Esta norma incluía un proceso de remisión tributaria, mecanismo que permitía condonar el 100% de intereses, multas y recargos a quienes pagaran el capital de sus obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas (SRI).
El fallo, emitido el 26 de septiembre de 2025, anula la vigencia de la remisión desde su publicación en el Registro Oficial.
Esto abre un escenario en el que quienes ya se acogieron a este beneficio mantendrán sus derechos, pero quienes estaban en proceso de pago o esperaban cancelar sus deudas más adelante perderán los incentivos.
¿Qué era la remisión tributaria?
La remisión tributaria se aplicaba a obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2024 y beneficiaba tanto a personas naturales como a empresas.
Al pagar el capital de la deuda, los contribuyentes quedaban exentos del pago de intereses, multas y recargos.
El beneficio también incluía impuestos vehiculares y el 1% de contratos legalizados hasta finales de 2024.
No obstante, se excluía el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2024 y las obligaciones posteriores al 1 de enero de 2025.
Según cálculos del Servicio de Rentas Internas (SRI), esta amnistía tributaria podía favorecer a más de 82.000 contribuyentes y permitir al Estado recaudar más de 100 millones de dólares.
Impacto económico y político
El debate sobre si la remisión tributaria beneficiaba al Estado sigue abierto. Por un lado, impulsaba a los contribuyentes a pagar deudas pendientes, generando ingresos inmediatos para el fisco.
Pero también perdonaba millones en intereses y recargos a grandes empresas, lo que ha sido criticado como una medida desigual.
Casos como el de Exportadora Noboa, que dejó de registrar millonarias obligaciones, han encendido cuestionamientos sobre la imparcialidad del proceso y la conveniencia de estas amnistías.
En el plano político, la Corte también vetó disposiciones relacionadas con donaciones libres de impuestos a las Fuerzas Armadas y a la Policía, argumentando que no guardaban relación con la materia de la ley.
Expertos coinciden en que estas propuestas reflejan más una estrategia de respaldo político que un enfoque técnico tributario.
Lo que viene para el SRI y los contribuyentes
Mientras tanto, el SRI deberá actualizar sus sistemas y notificar a los contribuyentes sobre los cambios.
Para quienes no alcanzaron a beneficiarse, la única opción será regularizar sus deudas con los recargos vigentes.
En este contexto, la Corte Constitucional ha marcado un precedente importante: las leyes tributarias deben ajustarse estrictamente a la Constitución y a los procedimientos legislativos, sin mezclar disposiciones de distinta naturaleza ni responder a fines políticos inmediatos.
En conclusión, la remisión tributaria en Ecuador ha quedado sin efecto desde el 26 de septiembre de 2025.
Los contribuyentes que pagaron a tiempo mantienen sus beneficios, pero quienes aún no lo hicieron deberán asumir la totalidad de sus obligaciones con intereses y multas.
El caso refleja el delicado equilibrio entre la necesidad del Estado de recaudar y la urgencia de mantener la seguridad jurídica en las normas tributarias.