TCE mantiene sanción contra Prefecto de Chimborazo
El TCE sanciona al prefecto de Chimborazo y ratifica su suspensión de derechos políticos por inducir al voto, tras denuncia de Cuvi.

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió el Auto de Aclaración y Ampliación dentro de la causa Nro. 058-2025-TCE, que enfrenta al denunciante Juan Sebastián Cuvi Navas y al denunciado Hermel Tayupanda Cuvi, prefecto provincial de Chimborazo.
La resolución fue dictada en Quito el 10 de septiembre de 2025 a las 15h46, con el propósito de responder a las solicitudes presentadas por ambas partes respecto a la sentencia emitida el 5 de septiembre de 2025.
El proceso inició tras la denuncia de Juan Sebastián Cuvi Navas en contra de Hermel Tayupanda Cuvi por infracción electoral grave.
El juez de instancia aceptó la denuncia y sancionó al prefecto con la suspensión de sus derechos de participación por tres meses, al considerar que incurrió en inducción al voto en favor de la lista 12 durante las elecciones presidenciales y legislativas anticipadas de 2023.
La sentencia fue notificada el mismo 5 de septiembre y, el 8 de septiembre, tanto el denunciante como el denunciado solicitaron aclaraciones.
Ratifican sentencia del Prefecto de Chimborazo
En ese marco, el organismo revisó los pedidos y resolvió mediante el auto emitido el 10 de septiembre.
En su escrito, Juan Sebastián Cuvi Navas cuestionó la proporcionalidad de la sanción impuesta.
Textualmente señaló: “¿Cuál es el motivo para que a pesar de la gravedad de la infracción cometida (incluyendo coacción-chantaje al electorado) no se haya valorado este agravante y se impone una sanción tal leve que ni siquiera incluye una multa?”
Juan Sebastián Cuvi
El juez explicó que, de acuerdo con el artículo 278 del Código de la Democracia, las sanciones pueden ser multa, destitución y/o suspensión de derechos de participación.
Argumentó que no es obligatorio acumular una sanción económica con la suspensión política. Según el fallo:
“La proporcionalidad de la sanción implica que ésta guarde correspondencia con la gravedad del hecho juzgado. Al ser la suspensión de los derechos de participación una fuerte interferencia en los derechos políticos del procesado considero que el fin constitucional de la imposición de una sanción se ha cumplido (…). Más si se tiene en cuenta que la suspensión de sus derechos provocará, si el fallo se confirma, una afectación a sus ingresos; de tal manera que imponer una afectación económica más, como lo sería la multa, sería desproporcionado.”
De esta forma, se ratificó que la sanción de suspensión era adecuada frente a la infracción constatada.
Hermel Tayupanda no pudo cambiar su sentencia del TCE

Por su parte, Hermel Tayupanda Cuvi pidió tanto aclaraciones como ampliaciones sobre 13 puntos de la sentencia.
Entre sus inquietudes, señaló que la sentencia no precisaba las acciones concretas que constituyeron la inducción al voto ni los parámetros utilizados para diferenciar entre opinión y coacción.
Además, cuestionó la valoración de la prueba pericial, la identificación de comunidades y electores afectados, y la relación con el candidato César Robles y la organización política Izquierda Democrática – Lista 12.
En sus propias palabras, solicitó se aclare:
“Sobre la supuesta inducción al voto (…). La sentencia refiere que el denunciado habría incurrido en actos de inducción al voto, pero no precisa en qué consistió la acción concreta que constituye tal inducción. ¿Se solicita aclare su autoridad cómo se configuró jurídicamente esta conducta y qué elemento probatorio lo respalda?”
El juez respondió señalando que la sentencia ya estableció que la inducción se configuró en las propias expresiones del prefecto, cuando condicionó la construcción de carreteras al respaldo electoral.
El auto citó textualmente:
“Gracias por la campaña, parece que van a votar por la lista 12, aunque yo siga la lista 12, si allá la prefectura llega una comunidad nomás yo ni tomo en cuenta. Si quieren carretera. Están diciendo si alguien quiere, si alguna comunidad sale de esta organización, no le ayudamos. ¿Cuántos son de la lista 12?”
El tribunal sostuvo que esta declaración constituye una inducción al voto, al establecer una relación directa entre beneficios públicos y la preferencia electoral.
Por ello, descartó que fuera necesario un peritaje adicional para interpretarlo.
En relación con los pedidos de ampliación sobre tipicidad, proporcionalidad y principios constitucionales, el auto indicó que estas pretensiones ya fueron resueltas en la sentencia original y que no existía omisión de pronunciamiento.
El auto de aclaración y ampliación ratifica la validez de la sanción de suspensión de derechos de participación contra el prefecto de Chimborazo, Hermel Tayupanda Cuvi, aunque al mismo tiempo reconoce el derecho de las partes a solicitar precisiones.
Este caso pone en evidencia la importancia de la proporcionalidad de las sanciones en materia electoral y el rol del Contensioso Electoral como garante de la transparencia y equidad en los procesos democráticos del país.